documento de control para el transporte de mercancías a partir del 5 de octubre

El DeCA (documento electrónico de Control Administrativo) obligatorio el 5 de Octubre en el transporte de mercancías

Documento de Control Administrativo para el transporte de mercancías por carretera

Si trabajas en logística o transporte, apunta esta fecha: el 5 de octubre de 2026.

Ese día el papel deja de valer por sí solo en los controles de carretera. Sin prórrogas. Sin periodo transitorio.

¿Qué es y qué implica ?

 𝗤𝗨É  El DeCA (Documento electrónico de Control Administrativo):

Es la versión digital obligatoria del documento de control que ya venía acompañando al transporte público de mercancías por carretera desde 2012 (Orden FOM/2861/2012). No es un documento nuevo con datos nuevos: es el mismo documento, pero ahora en PDF nativo digital y con código QR.

𝗢𝗥𝗜𝗚𝗘𝗡 𝗟𝗘𝗚𝗔𝗟:

Nace de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, en vigor desde el 5 de diciembre de 2025. Su disposición transitoria octava fija que el documento de control debe ser digital a los diez meses de esa entrada en vigor. De ahí el 5 de octubre de 2026.

🎯 𝗔́𝗠𝗕𝗜𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗔𝗣𝗟𝗜𝗖𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡:


✅ Transporte público interior de mercancías por carretera en España (incluido cabotaje).


❌ Queda fuera el transporte internacional, que sigue rigiéndose por CMR/eCMR.


❌ Quedan exentos los supuestos ya excluidos por la Orden FOM/2861/2012: mudanzas, traslado de vehículos accidentados y paquetería de bultos manejables por una persona.

🛠️ 𝗠𝗔𝗥𝗖𝗢 𝗧𝗘́𝗖𝗡𝗜𝗖𝗢 𝗬𝗔 𝗣𝗨𝗕𝗟𝗜𝗖𝗔𝗗𝗢:

El BOE publicó el 12 de junio de 2026 la Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784), que sustituye a la de 2023 y fija los requisitos técnicos:

  • PDF nativo digital, máximo 5 MB. No se admiten escaneos, fotos de papel ni imágenes convertidas a PDF .
  • El código QR debe enlazar directamente al documento y permitir su descarga inmediata, sin login ni pasos adicionales (HTTPS, TLS 1.2 o superior) .
  • El enlace debe permanecer operativo durante todo el servicio, y puede desactivarse a partir de los 7 días naturales tras finalizarlo (aunque el archivo debe seguir custodiado) .
  • Cargador y transportista deben conservar los archivos durante al menos 1 año .
  • La firma electrónica NO es obligatoria para que el documento sea válido por sí solo. Pero si además cumple función contractual (como el eCMR o la carta de porte), sí se exige al menos firma electrónica avanzada.
  • Se permite agrupar varios servicios en un mismo DeCA, siempre que coincidan el cargador contractual y el transportista efectivo.

⚠️ 𝗥𝗘𝗦𝗣𝗢𝗡𝗦𝗔𝗕𝗜𝗟𝗜𝗗𝗔𝗗 𝗬 𝗦𝗔𝗡𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 :

Existe responsabilidad solidaria entre cargador y transportista respecto a la existencia del documento. Y la LOTT tipifica la ausencia del documento de control como infracción grave o muy grave, con sanciones que pueden alcanzar varios miles de euros. A partir del 5 de octubre, sin fase de gracia.

💬 ¿Tu empresa ya tiene un plan para el 5 de octubre?
Si no es así, ponte las pilas.
Nos vemos en carretera
argovlc.es